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Código Fiscal Artículo 38 bis Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Salta
Artículo 38 bis.

Aquellos que comercialicen de manera ilegal o informal en todo el territorio de la Provincia de Salta cigarrillos, cigarritos, puros, tabaco para armar y tabaco en hebras o picado, serán sancionados con las siguientes penalidades:

a) Una multa de 70.000 U.T. (Unidades Tributarias) hasta 240.000 U.T. (Unidades Tributarias).

b) En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta en el inciso anterior y se procederá a la clausura del establecimiento por 30 días, exteriorizando visiblemente con fajas que contengan la leyenda "CLAUSURADO POR COMERCIALIZAR PRODUCTO DE FABRICACIÓN ILEGAL." En todos los casos se procederá al secuestro de los productos para su posterior destrucción.



Provincia de Salta Artículo 38 bis Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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